Derecho a la réplica y a la rectificación
Según Cali (2012) el derecho a la réplica y la rectificación es totalmente necesario para el desarrollo de una libertad de expresión correcta y una democracia próspera, el ve este derecho como:
Otra innovación de la
Constitución de 1999 es que incluye el derecho de réplica
y rectificación frente a
informaciones inexactas o agraviantes que afecten a las
personas.
Este derecho, el cual ha sido
consagrado también en el Artículo 14 de la
Convención Americana sobre
Derechos Humanos, promueve el respeto al derecho al
honor y la reputación de las
personas que se vean afectadas por la difusión de
informaciones inexactas o
agraviantes emitidas en su perjuicio. En este sentido, cuando
en un medio de comunicación
legalmente reglamentado y que se dirija al público en
general se incurra en la
difusión de información falsa, inexacta o agraviante, el afectado
podrá acudir ante la persona
responsable que deberá tener todo medio de comunicación y ejercer este derecho
haciendo publicar una comunicación aclaratoria en
la que se explique la verdad de
la información.
Es importante acotar que este
derecho de rectificación es únicamente válido para
las informaciones inexactas o
agraviantes y no las opiniones que puedan publicarse,
contra las cuales no existe este
derecho, sino las responsabilidades ulteriores en los
casos particulares que ya hemos
estudiado.
Referencias:
Cali, O. (2012). El derecho a la libertad de expresión en las constituciones venezolanas de 1961 y 1999. Recuperado de http://www.academia.edu/1610643/Libertad_de_Expresio_n_en_Constituciones_de_1961_y_1999
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