Con respecto a los límites
de la libertad de expresión establecidos por los textos
constitucionales, la
Constitución de 1961 ha manifestado que: ¨No se permite el
anonimato. Tampoco se
permitirá la propaganda de guerra, la que ofenda la moral
pública ni la que tenga por
objeto provocar la desobediencia de las leyes, sin que por
esto pueda coartarse el
análisis o la crítica de los preceptos legales.¨ Mientras que la
Constitución de 1999 señala
que: ¨No se permite el anonimato, ni la propaganda de
guerra, ni los mensajes
discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.¨
Observamos en estos dos
textos que en ambos se incluye la prohibición del
anonimato y la propaganda
de guerra. Con respecto a la propaganda de guerra, se trata
de una restricción legítima
que ha sido reconocida suficientemente por los instrumentos
internacionales, la
jurisprudencia y la doctrina. Sin embargo, el anonimato ha tenido
debates doctrinales y
jurisprudenciales, pues algunos han considerado que no debe
forzarse a que una persona
publique su autoría de un determinado mensaje si no lo
desea, pues esto podría
tener un efecto inhibidor en la disposición de un individuo de
expresarse libremente. En
este sentido, ninguna de las dos constituciones ha sido
suficientemente garantista
en este aspecto y ha contravenido los estándares que se han
desarrollado en la materia.
Con respecto a la moral
pública, contenida sólo en el texto constitucional de 1961
consideramos que es una
restricción legítima de acuerdo con los instrumentos
internacionales de derechos
humanos, pues protege los patrones de conducta
aceptados por una sociedad.
Estos son los valores morales de la sociedad y protegen la
defensa de las expresiones
que ofenden los sentimientos de la comunidad. Sin
embargo, las restricciones
derivadas de la moral pública deben ser sancionadas con
responsabilidades
ulteriores, y no debe ser considerado un límite absoluto a la libertad
de expresión. Por esa
razón, el hecho de que el constitucionalista de 1999 haya quitado
esta restricción de esta
lista de prohibiciones absolutas constituye un avance a la
libertad de expresión.
manera
similar que con el tema de la moral pública, a pesar de que algunas
expresiones
que provoquen desobediencia a las leyes deben ser prohibidas de manera
absoluta
y castigadas incluso de manera penal, no todas deben caer dentro de esta
prohibición.
Cada restricción a la libertad de expresión debe ser necesario para una
sociedad
democrática y proporcional con el fin que persigue. De manera que en
algunos
casos en los que se promueva la desobediencia a las leyes, no necesariamente
esto debe
censurarse o prohibirse por completo, sino que, en caso de que exceda los
límites
establecidos, deberá sancionarse con responsabilidades ulteriores. Por esta
razón
aplaudimos una vez más que la Constitución de 1999 haya sacado este criterio
de la
lista de prohibiciones absolutas.
Finalmente,
lo que agrega la Constitución de 1999 es la prohibición de lo
relacionado
con los mensajes discriminatorios, y los que promuevan la intolerancia
religiosa.
Estos dos tipos de mensajes deben estar prohibidos pues violan el derecho a
la no
discriminación establecido tanto por los instrumentos internacionales de
derechos
humanos
como por la propia Constitución.
Algunos
límites que podrían haberse agregado de manera más específica al
texto
constitucional de 1999 son la apología al odio nacional, racial o religioso y
la
discriminación
R basada en el sexo. Adicionalmente podría haberse incluido una lista de
las
restricciones objeto de sanción ulterior, en las que podrían haber estado
incluidas,
entre
otras: el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; la protección
de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas.del 2002
Referencias:
Cali, O. (sin fecha). Libertad de expresión en constituciones de 1961 y 1999. Recuperado de ttp://www.academia.edu/1610643/Libertad_de_Expresio_n_en_Constituciones_de_1961_y_199
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