sábado, 24 de octubre de 2015

Limitaciones de la libertad de expresión

 En el informe de de Cali, O (sin fehca) podemos apreciar las limitaciones que posee la libertad de expresión en ambos gobiernos:


Con respecto a los límites de la libertad de expresión establecidos por los textos
constitucionales, la Constitución de 1961 ha manifestado que: ¨No se permite el
anonimato. Tampoco se permitirá la propaganda de guerra, la que ofenda la moral
pública ni la que tenga por objeto provocar la desobediencia de las leyes, sin que por
esto pueda coartarse el análisis o la crítica de los preceptos legales.¨ Mientras que la
Constitución de 1999 señala que: ¨No se permite el anonimato, ni la propaganda de
guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.¨

Observamos en estos dos textos que en ambos se incluye la prohibición del
anonimato y la propaganda de guerra. Con respecto a la propaganda de guerra, se trata
de una restricción legítima que ha sido reconocida suficientemente por los instrumentos
internacionales, la jurisprudencia y la doctrina. Sin embargo, el anonimato ha tenido
debates doctrinales y jurisprudenciales, pues algunos han considerado que no debe
forzarse a que una persona publique su autoría de un determinado mensaje si no lo
desea, pues esto podría tener un efecto inhibidor en la disposición de un individuo de
expresarse libremente. En este sentido, ninguna de las dos constituciones ha sido
suficientemente garantista en este aspecto y ha contravenido los estándares que se han
desarrollado en la materia.

Con respecto a la moral pública, contenida sólo en el texto constitucional de 1961
consideramos que es una restricción legítima de acuerdo con los instrumentos
internacionales de derechos humanos, pues protege los patrones de conducta
aceptados por una sociedad. Estos son los valores morales de la sociedad y protegen la
defensa de las expresiones que ofenden los sentimientos de la comunidad. Sin
embargo, las restricciones derivadas de la moral pública deben ser sancionadas con
responsabilidades ulteriores, y no debe ser considerado un límite absoluto a la libertad
de expresión. Por esa razón, el hecho de que el constitucionalista de 1999 haya quitado
esta restricción de esta lista de prohibiciones absolutas constituye un avance a la
libertad de expresión.



manera similar que con el tema de la moral pública, a pesar de que algunas
expresiones que provoquen desobediencia a las leyes deben ser prohibidas de manera
absoluta y castigadas incluso de manera penal, no todas deben caer dentro de esta
prohibición. Cada restricción a la libertad de expresión debe ser necesario para una
sociedad democrática y proporcional con el fin que persigue. De manera que en
algunos casos en los que se promueva la desobediencia a las leyes, no necesariamente
esto debe censurarse o prohibirse por completo, sino que, en caso de que exceda los
límites establecidos, deberá sancionarse con responsabilidades ulteriores. Por esta
razón aplaudimos una vez más que la Constitución de 1999 haya sacado este criterio
de la lista de prohibiciones absolutas.

Finalmente, lo que agrega la Constitución de 1999 es la prohibición de lo
relacionado con los mensajes discriminatorios, y los que promuevan la intolerancia
religiosa. Estos dos tipos de mensajes deben estar prohibidos pues violan el derecho a
la no discriminación establecido tanto por los instrumentos internacionales de derechos
humanos como por la propia Constitución.

Algunos límites que podrían haberse agregado de manera más específica al
texto constitucional de 1999 son la apología al odio nacional, racial o religioso y la
discriminación
R basada en el sexo. Adicionalmente podría haberse incluido una lista de
las restricciones objeto de sanción ulterior, en las que podrían haber estado incluidas,
entre otras: el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; la protección de la

seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.del 2002


Referencias: 

Cali, O. (sin fecha). Libertad de expresión en constituciones de 1961 y 1999. Recuperado de ttp://www.academia.edu/1610643/Libertad_de_Expresio_n_en_Constituciones_de_1961_y_199

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